La comunidad sorda y los aspectos legales.

Y aquí tienes una entrada más querido lector, en esta ocasión no es cualquier entrada ya que he decidido mostrarte el panorama legal existente en relación a la inclusión social para las personas con discapacidad auditiva en el estado de Guanajuato.

Comenzaré con el decreto expuesto en la LEY FEDERAL DE LA CULTURA DEL SORDO en donde se dice que:

La Comunidad de Sordos Mexicana y su Lengua de Señas Mexicana se encuentra extendida por todas las ciudades del territorio nacional. En consecuencia, la presente Iniciativa propone que la Lengua de Señas Mexicana cumpla un papel central en la política del Estado para con todos los sordos mexicanos.

Aún así, es necesario considerar que en México también existen otras lenguas de señas autóctonas, como la Lengua de Señas Maya, en la península de Yucatán. De aprobarse el presente Decreto, nunca deberá ser interpretado en prejuicio de los derechos de otras comunidades de sordos y sus lenguas de señas minoritarias.

A cada una habrá que darle su lugar como parte del patrimonio cultural de la nación (TITULO SEGUNDO).

Y es así como nos enfocaremos directamente en la comunidad de Sordos existente en el estado de Guanajuato. Relacionando ahora los derechos de las personas con discapacidad, que el Artículo 4  de la Ley de Inclusión para las Personas con Discapacidad en el Estado de Guanajuato recientemente reformada en el 2015 establece puntualmente.

En él se concreta que:

Son derechos de las personas con discapacidad todos los conferidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los Tratados Internacionales de los que México forme parte, firmados por el Ejecutivo federal y que han sido ratificados por el Senado; la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato y los demás ordenamientos aplicables.

Dando como conclusión que las personas con discapacidad, concretamente las personas con discapacidad auditiva cuentan con derechos que avalan su integridad como individuos y miembros de una sociedad que encamina su actuar a la inclusión de todo aquel ser que forme parte de la misma.

Es importante que las personas con discapacidad hagan valer los múltiples derechos que poseen entre los cuales se mencionan:

  • La igualdad ante la Ley sin discriminación.
  • La protección contra la explotación, la violencia y el abuso.
  • Respeto de la integridad física y mental.
  • Vivir en la comunidad.
  • Un nivel de vida adecuado.
  • La salud.
  • Contar con servicios públicos de atención y rehabilitación integral.
  • Prioridad que debe brindar la administración pública estatal o municipal en los trámites y servicios que solicite una persona con discapacidad para que pueda ser atendida de manera preferente.
  • Educación que imparta el Estado, la cual deberá contribuir a su desarrollo integral;
  • Uso exclusivo de los lugares adaptados y servicios especializados destinados para las personas con discapacidad.
  • Trabajo y a la capacitación en igualdad de oportunidades con las personas sin discapacidad.
  • Libre tránsito y a contar con áreas libres que no obstruyan u obstaculicen su transitar.
  • Transporte público de calidad que permita la accesibilidad, seguridad y funcionalidad.
  • Desarrollo y asistencia social en caso de que la persona con discapacidad se encuentre en condiciones de vulnerabilidad.
  • Deporte y a contar con las instalaciones adecuadas para su práctica.
  • La cultura y a la recreación, además del acceso a los servicios culturales artísticos que promueva la administración pública estatal y municipal.
  • No ser discriminado y a que no se le restrinja la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, el derecho a la educación ni su participación en actividades recreativas, deportivas, lúdicas o culturales en instituciones públicas, privadas y sociales.

 

En general, las personas sordas tiene derecho al trato equitativo que demandamos todos los guanajuatenses. No se deben tolerar las prácticas discriminatorias contra las personas sordas. Lamentablemente, tanto en ámbitos laborales, como productivos, así como en diversos ámbitos de la vida cotidiana, los sordos y las sordas no solo del estado sino de todo el país son frecuentemente discriminados y discriminadas.

La difusión de la existencia de dicha información resulta fundamental en indispensable para que estos lineamientos en verdad se cumplan, muchas de las veces los amparos existen pero no se ejerce la voz necesaria y las autoridades pueden llegar a pasar por alto al igual que las instancias el hecho de que la problemática existe y es latente,

Los sordos tienen derecho a acceder a la información que es accesible para la mayoría de los mexicanos. Para la interacción social por medio de la telecomunicación, así como para el acceso a la información que circula en los medios masivos de telecomunicación, las personas sordas requieren de adecuaciones y ampliaciones que hasta la fecha no han sido contempladas por las leyes del ramo.

Es nuestro deber como sociedad implementar este tipo de programas legislativos que amparen a las personas con discapacidad, que hagan valer sus derechos y las pongan en condiciones igualitarias al resto de la población. También será deber de ellos el hacerlos valer con el único fin de buscar una mejor calidad de vida así como oportunidades laborales y de crecimiento tanto interpersonal como intrapersonal.

Te comparto el link para que puedas conocer más a detalle los lineamientos legislativos establecidos en la Ley Federal de Inclusión Social.   Haz uso de él si es necesario o compártelo con aquel que lo necesite.

 

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